Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

Disposición adicional primera.

Disposición adicional 1.ª LOFPP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La letra c) del apartado 3 del artículo 9 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, quedará redactado como sigue:

«c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.»

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)