Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Disposición adicional décima.
Disposición adicional 10.ª LOFPPLo dispuesto en el Título III y en las disposiciones adicionales primera a quinta de esta Ley se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Autónoma Vasca y en la Comunidad Foral de Navarra.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)