Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo primero

Art. 1 LOGP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)