Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo primero
Art. 1 LOGPLas instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)