Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo veintiuno
Art. 21 LOGPUno. Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y de mueble adecuado para guardar sus pertenencias.
Dos. La Administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por el Médico, convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene, teniendo en cuenta su estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas. Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)