Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo treinta y cinco

Art. 35 LOGP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)