Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo treinta y cinco
Art. 35 LOGPLos liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)