Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Artículo sesenta y siete
Art. 67 LOGPConcluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional.
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