Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria

Artículo setenta y tres

Art. 73 LOGP

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Uno. El condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos.

Dos. Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)