Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Artículo tercero.
Art. 3 LOLS1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.
2. Quienes ostenten cargos directivos o de representación en el sindicato en que estén afiliados, no podrán desempeñar, simultáneamente, en las Administraciones públicas cargos de libre designación de categoría de Director General o asimilados, así como cualquier otro de rango superior.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 6. Los sindicatos. Derecho de libertad sindical. Tutela de la libertad sindical. La representación sindical de los trabajadores en la empresa. Comité de empresa y delegados de personal. La representación sindical de los funcionarios públicos.Bloque VI: Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Derecho Procesal Social