Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia.
Disposición adicional 6.ª LOPDGDDNo se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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