LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 15.

Art. 15 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en esta Ley.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)