LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 150.

Art. 150 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)