LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 150.
Art. 150 LOPJLos miembros electivos de las Salas de Gobierno se renovarán en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de constitución de aquélla. Transcurrido dicho plazo, la Sala de Gobierno continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de constitución de la nueva.
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