LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 156.

Art. 156 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El Presidente, por propia iniciativa, a petición del ponente o por acuerdo de la Sala, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente. El ponente, a la vista del dictamen del fiscal, del que dará cuenta a la Sala, formulará la correspondiente propuesta.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)