LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 183.
Art. 183 LOPJSerán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
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Del 15/01/2004 al 22/12/2022BOE-A-2003-23644
Artículo 183.
Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
Del 03/07/1985 al 14/01/2004BOE-A-1985-12666
Artículo ciento ochenta y tres
También serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.
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