LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 196.
Art. 196 LOPJEn los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Art. 196 LOPJEn los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.
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