LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 196.

Art. 196 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres Magistrados para formar la Sala.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)