LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 221.

Art. 221 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. El magistrado o juez comunicará la abstención, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La comunicación de la abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive.

El órgano competente para resolver sobre la abstención resolverá en el plazo de 10 días.

2. La abstención suspenderá el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o transcurra el plazo previsto para su resolución.

3. Si la Sección o Sala o el órgano judicial a que se refiere el apartado 1 de este artículo no estimare justificada la abstención, ordenará al juez o magistrado que continúe el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación. Recibida la orden, el juez o magistrado dictará la providencia poniendo fin a la suspensión del proceso.

4. Si se estimare justificada la abstención por el órgano competente según el apartado 1, el abstenido dictará auto apartándose definitivamente del asunto y ordenando remitir las actuaciones al que deba sustituirle. Cuando el que se abstenga forme parte de un órgano colegiado, el auto lo dictará la Sala o Sección a que aquél pertenezca. El auto que se pronuncie sobre la abstención no será susceptible de recurso alguno.

5. En todo caso, la suspensión del proceso terminará cuando el sustituto reciba las actuaciones o se integre en la Sala o Sección a que pertenecía el abstenido.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 03/07/1985 al 14/01/2004BOE-A-1985-12666

Artículo doscientos veintiuno

1. El Juez o Magistrado en quien concurra alguna de las causas expresadas en los artículos anteriores se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.

2. La abstención será motivada y se comunicará a la Sala de Gobierno del Tribunal respectivo. Cuando el que se abstenga forme parte de un órgano colegiado, la comunicación tendrá lugar por conducto del Presidente de la Sala o Sección.

3. Si la Sala de Gobierno no estimare justificada la abstención, ordenara al Juez o Magistrado que continúe en el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la recusación y de la imposición al Juez o Magistrado, si hubiera suficiente motivo para ello, de la corrección disciplinaria que proceda, elevándolo en este caso a conocimiento del Consejo General del Poder Judicial para que se haga constar en el expediente personal del Juez o Magistrado a los efectos que corresponda.

Comparar redacciones

Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.

30 bloques añadidos y 28 suprimidos.

Artículo [suprimido: doscientos veintiuno] [añadido: 221.] 1. El [suprimido: Juez] [añadido: magistrado] o [suprimido: Magistrado en quien concurra alguna de las causas expresadas en los artículos anteriores se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. 2. La abstención será motivada y se] [añadido: juez] comunicará [añadido: la abstención, respectivamente,] a la [añadido: Sección o] Sala de [suprimido: Gobierno del Tribunal respectivo. Cuando el] [añadido: la] que [suprimido: se abstenga] forme parte [suprimido: de un] [añadido: o al] órgano [suprimido: colegiado,] [añadido: judicial al que corresponda] la [añadido: competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte. La] comunicación [suprimido: tendrá lugar por conducto del Presidente] de la [suprimido: Sala] [añadido: abstención se hará por escrito razonado tan pronto como sea advertida la causa que la motive. El órgano competente para resolver sobre la abstención resolverá en el plazo de 10 días. 2. La abstención suspenderá el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella] o [suprimido: Sección.] [añadido: transcurra el plazo previsto para su resolución.] 3. Si la [añadido: Sección o] Sala [añadido: o el órgano judicial a que se refiere el apartado 1] de [suprimido: Gobierno] [añadido: este artículo] no estimare justificada la abstención, [suprimido: ordenara] [añadido: ordenará] al [suprimido: Juez] [añadido: juez] o [suprimido: Magistrado] [añadido: magistrado] que continúe [suprimido: en] el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la [suprimido: recusación y de] [añadido: recusación. Recibida] la [suprimido: imposición al Juez] [añadido: orden, el juez] o [suprimido: Magistrado, si hubiera suficiente motivo para ello, de] [añadido: magistrado dictará] la [suprimido: corrección disciplinaria que proceda, elevándolo en este caso] [añadido: providencia poniendo fin] a [suprimido: conocimiento] [añadido: la suspensión] del [suprimido: Consejo General] [añadido: proceso. 4. Si se estimare justificada la abstención por el órgano competente según el apartado 1, el abstenido dictará auto apartándose definitivamente] del [suprimido: Poder Judicial para] [añadido: asunto y ordenando remitir las actuaciones al] que [añadido: deba sustituirle. Cuando el que] se [suprimido: haga constar en] [añadido: abstenga forme parte de un órgano colegiado,] el [suprimido: expediente personal] [añadido: auto lo dictará la Sala o Sección a que aquél pertenezca. El auto que se pronuncie sobre la abstención no será susceptible de recurso alguno. 5. En todo caso, la suspensión] del [suprimido: Juez] [añadido: proceso terminará cuando el sustituto reciba las actuaciones] o [suprimido: Magistrado] [añadido: se integre en la Sala o Sección] a [suprimido: los efectos] que [suprimido: corresponda.] [añadido: pertenecía el abstenido.]