LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 22 sexies.
Art. 22 sexies LOPJLos Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.
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