LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 236 sexies.

Art. 236 sexies LOPJ

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Hoy

1. La Administración competente deberá suministrar los medios tecnológicos adecuados para que se proceda al tratamiento de los datos personales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.

2. La Administración competente deberá cumplir con las responsabilidades que en materia de tratamiento y protección de datos personales se le atribuya como administración prestacional.

3. Se deberán adoptar las medidas organizativas adecuadas para que la Oficina judicial y fiscal realice un adecuado tratamiento de los datos personales. Previo informe del Consejo General del Poder judicial, y, en su caso, de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia deberá elaborar y actualizar los códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de protección de datos personales en la Oficina judicial y fiscal, adecuando los principios de la normativa general a los propios de la regulación procesal y organización de la Oficina judicial y fiscal.

4. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, dentro de las políticas de apoyo a la Administración de Justicia y desarrollo de la gestión electrónica de los procedimientos, podrán realizar el tratamiento de datos no personales para el ejercicio de sus competencias de gestión pública, incluyendo el desarrollo e implementación de sistemas automáticos de clasificación documental orientados a la tramitación procesal, con cumplimiento de la normativa de interoperabilidad, seguridad y protección de datos que resulte aplicable.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 01/10/2015 al 15/06/2021BOE-A-2015-8167

Artículo 236 sexies.

1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será responsable de los ficheros jurisdiccionales el órgano jurisdiccional u Oficina judicial ante el que se tramiten los procesos cuyos datos se incorporen al fichero, y dentro de él decidirá quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente de acuerdo a la solicitud que se reciba del ciudadano.

Igualmente, será responsable de los ficheros no jurisdiccionales la Oficina judicial correspondiente al órgano judicial con el que se relacionen los datos que a los mismos se incorporen.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder a quien hubiera sido, en su caso, causante de la comisión de una infracción en materia de protección de datos de carácter personal, a la que se refiere el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

3. En todo caso corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia que se indique en el acuerdo de creación velar por la adopción de las medidas que impidan la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no deseado a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros, tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales, ostentando aquél la condición de responsable de seguridad a los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

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Artículo 236 sexies. 1. [suprimido: A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será responsable de] [añadido: La Administración competente deberá suministrar] los [suprimido: ficheros jurisdiccionales el órgano jurisdiccional u Oficina judicial ante el] [añadido: medios tecnológicos adecuados para] que se [suprimido: tramiten] [añadido: proceda al tratamiento de] los [suprimido: procesos cuyos] datos [suprimido: se incorporen al fichero,] [añadido: personales conforme a las disposiciones legales] y [suprimido: dentro] [añadido: reglamentarias. 2. La Administración competente deberá cumplir con las responsabilidades que en materia] de [suprimido: él decidirá quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente] [añadido: tratamiento y protección] de [suprimido: acuerdo a la solicitud que] [añadido: datos personales] se [suprimido: reciba del ciudadano.] [añadido: le atribuya como administración prestacional.] [suprimido: Igualmente, será responsable de los ficheros no jurisdiccionales] [añadido: 3. Se deberán adoptar las medidas organizativas adecuadas para que] la Oficina judicial [suprimido: correspondiente al órgano judicial con el que se relacionen] [añadido: y fiscal realice un adecuado tratamiento de] los datos [suprimido: que a los mismos se incorporen. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera corresponder a quien hubiera sido,] [añadido: personales. Previo informe del Consejo General del Poder judicial, y,] en su caso, [suprimido: causante] de la [suprimido: comisión] [añadido: Fiscalía General del Estado, el Ministerio] de [suprimido: una infracción en materia] [añadido: Justicia deberá elaborar y actualizar los códigos] de [añadido: conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación de la normativa de] protección de datos [añadido: personales en la Oficina judicial y fiscal, adecuando los principios] de [suprimido: carácter personal,] [añadido: la normativa general] a [añadido: los propios de] la [suprimido: que se refiere el artículo 46.2] [añadido: regulación procesal y organización] de la [suprimido: Ley Orgánica 15/1999,] [añadido: Oficina judicial y fiscal. 4. El Ministerio] de [suprimido: 13] [añadido: Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, dentro] de [suprimido: diciembre. 3. En todo caso corresponderá al Letrado] [añadido: las políticas] de [añadido: apoyo a] la Administración de Justicia [suprimido: que se indique en el acuerdo] [añadido: y desarrollo] de [suprimido: creación velar por] la [suprimido: adopción] [añadido: gestión electrónica] de [suprimido: las medidas que impidan la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no deseado a] los [suprimido: datos] [añadido: procedimientos, podrán realizar el tratamiento] de [suprimido: carácter personal incorporados a los ficheros, tanto jurisdiccionales como] [añadido: datos] no [suprimido: jurisdiccionales, ostentando aquél la condición] [añadido: personales para el ejercicio] de [suprimido: responsable] [añadido: sus competencias] de [suprimido: seguridad] [añadido: gestión pública, incluyendo el desarrollo e implementación de sistemas automáticos de clasificación documental orientados] a [suprimido: los efectos previstos en] la [suprimido: legislación] [añadido: tramitación procesal, con cumplimiento] de [añadido: la normativa de interoperabilidad, seguridad y] protección de datos [suprimido: de carácter personal.] [añadido: que resulte aplicable.]

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