LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 248.

Art. 248 LOPJ

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Hoy

1. En todas las resoluciones judiciales habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión de los jueces, juezas, magistrados o magistradas que lo integren y, en su caso, indicación del nombre del o de la ponente cuando el Tribunal sea colegiado.

2. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez, jueza o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas cuando así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.

3. Los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.

4. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo.

5. Todas las resoluciones judiciales serán firmadas por el juez, jueza, magistrado o magistrada que las dicten. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del o de la ponente.

6. Toda resolución incluirá, además de la mención del lugar y fecha en que se adopte, si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir y, cuando proceda, de la necesidad de constitución de depósito para la presentación de recursos. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, las oportunas indicaciones sobre los recursos que procedan.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 03/07/1985 al 22/01/2025BOE-A-1985-12666

Artículo 248.

1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del Juez o Presidente y la firma del Secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.

2. Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por ultimo, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten.

3. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.

4. Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.

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Artículo 248. 1. [añadido: En todas las resoluciones judiciales habrá de indicarse el Tribunal que las dicte, con expresión de los jueces, juezas, magistrados o magistradas que lo integren y, en su caso, indicación del nombre del o de la ponente cuando el Tribunal sea colegiado. 2.] La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del [suprimido: Juez] [añadido: juez, jueza] o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se [suprimido: acuerden, la firma o rúbrica del Juez o Presidente y la firma del Secretario.] [añadido: acuerden.] No obstante, podrán ser sucintamente motivadas [suprimido: sin sujeción a requisito alguno] cuando [suprimido: se] [añadido: así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo] estime conveniente. [suprimido: 2.] [añadido: 3.] Los autos serán siempre [suprimido: fundados] [añadido: motivados] y contendrán en párrafos separados y numerados los [suprimido: hechos] [añadido: antecedentes de hecho] y los [suprimido: razonamientos jurídicos y, por ultimo,] [añadido: fundamentos de derecho en los que se base] la [añadido: subsiguiente] parte [suprimido: dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado] [añadido: dispositiva] o [suprimido: Magistrados que los dicten.] [añadido: fallo.] [suprimido: 3.] [añadido: 4.] Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. [suprimido: Serán] [añadido: 5. Todas las resoluciones judiciales serán] firmadas por el [suprimido: Juez, Magistrado] [añadido: juez, jueza, magistrado] o [suprimido: Magistrados] [añadido: magistrada] que las dicten. [añadido: En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del o de la ponente.] [suprimido: 4.] [añadido: 6. Toda resolución incluirá, además de la mención del lugar y fecha en que se adopte, si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir y, cuando proceda, de la necesidad de constitución de depósito para la presentación de recursos.] Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, [añadido: las oportunas indicaciones sobre] los recursos que [suprimido: procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.] [añadido: procedan.]