LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 255.
Art. 255 LOPJ1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.
2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.
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