LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 255.

Art. 255 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.

2. En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)