LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 273.

Art. 273 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)