LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 277.

Art. 277 LOPJ

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Hoy

Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 03/07/1985 al 30/09/2015BOE-A-1985-12666

Artículo 277.

Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, en razón de reciprocidad según lo previsto en el artículo siguiente.

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Artículo 277. Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea [suprimido: parte y, en su defecto, en razón] [añadido: parte, las normas] de [suprimido: reciprocidad según lo previsto en el artículo siguiente.] [añadido: la Unión Europea y las leyes españolas sobre esta materia.]