LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 295.

Art. 295 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)