LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 297.
Art. 297 LOPJ(Suprimido)
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 03/07/1985 al 30/09/2015BOE-A-1985-12666
Artículo 297.
Lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará a la exigencia de responsabilidad civil a los Jueces y Magistrados, por los particulares, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
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Artículo 297.
[suprimido: Lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará a la exigencia de responsabilidad civil a los Jueces y Magistrados, por los particulares, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.] [añadido: (Suprimido)]