LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 36.

Art. 36 LOPJ

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Hoy

La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 03/07/1985 al 22/01/2025BOE-A-1985-12666

Artículo 36.

La creación de Secciones y Juzgados corresponderá al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

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Artículo 36. La creación de [añadido: las] Secciones [añadido: de las Audiencias] y [suprimido: Juzgados corresponderá al Gobierno cuando] [añadido: Tribunales y de plazas judiciales, siempre que] no suponga alteración de la demarcación judicial, [añadido: corresponderá al Gobierno,] oídos preceptivamente la [suprimido: Comunidad Autónoma] [añadido: comunidad autónoma] afectada y el Consejo General del Poder Judicial.