LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 368.

Art. 368 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden:

a) Suspensos.

b) Rehabilitados.

c) Excedentes voluntarios.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 03/07/1985 al 14/01/2004BOE-A-1985-12666

Artículo trescientos sesenta y ocho

1. Los que hayan de reingresar al servicio activo deberán participar en cuantos concursos se anuncien para la provisión de plazas de su categoría, hasta obtener destino en propiedad. Si no lo hicieran, quedará sin efecto la declaración de aptitud y, de no estar ya en ella, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2. Los excedentes forzosos gozarán de preferencia, por una sola vez, para ocupar vacante en la población donde servían cuando se produjo el cese en el servicio activo.

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Artículo [suprimido: trescientos sesenta y ocho] [añadido: 368.] [suprimido: 1. Los que hayan] [añadido: La concurrencia] de [añadido: peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban] reingresar al servicio [suprimido: activo deberán participar en cuantos concursos] [añadido: activo,] se [suprimido: anuncien para la provisión de plazas de su categoría, hasta obtener destino en propiedad. Si no lo hicieran, quedará sin efecto la declaración de aptitud y, de no estar ya en ella, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 2. Los excedentes forzosos gozarán de preferencia,] [añadido: regirá] por [suprimido: una sola vez, para ocupar vacante en la población donde servían cuando se produjo] el [suprimido: cese en el servicio activo.] [añadido: siguiente orden: a) Suspensos. b) Rehabilitados. c) Excedentes voluntarios.]

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