LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 374.
Art. 374 LOPJEl que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
Versiones anteriores
Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.
Del 03/07/1985 al 28/12/2012BOE-A-1985-12666
Artículo 374.
El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa, y de persistir la enfermedad mas de cinco días, tendrá que solicitar licencia acreditando aquélla y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.
Comparar redacciones
Elige dos redacciones y verás qué se añadió y qué se suprimió al pasar de una a otra.
3 bloques añadidos y 4 suprimidos.
Este artículo entra en…
- Tema 2. La potestad jurisdiccional: jueces y magistrados: funciones, competencias, prohibiciones e incompatibilidades. La sumisión del juez a la Ley y la independencia judicial; la inamovilidad. Sistemas de acceso a la carrera judicial y fiscal.Bloque II: Organización y estructura de la Administración de Justicia