LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 374.

Art. 374 LOPJ

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Hoy

El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 03/07/1985 al 28/12/2012BOE-A-1985-12666

Artículo 374.

El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa, y de persistir la enfermedad mas de cinco días, tendrá que solicitar licencia acreditando aquélla y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

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Artículo 374. El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente [suprimido: dependa,] [añadido: dependa] y [suprimido: de persistir] [añadido: solicitará] la [suprimido: enfermedad mas de cinco días, tendrá que solicitar] licencia acreditando [suprimido: aquélla] [añadido: la enfermedad] y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

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