LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 400.
Art. 400 LOPJCuando en la instrucción de una causa penal fuere necesaria la declaración de un Juez o Magistrado, y esta pudiera prestarse legalmente, no podrá excusarse aquél de hacerlo. Si la autoridad judicial que hubiera de recibir la declaración fuere de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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