LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 406.

Art. 406 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)