LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículos 411 a 413.
Art. 411 LOPJ(Suprimidos).
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 03/07/1985 al 30/09/2015BOE-A-1985-12666
Artículos 411.
Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.
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Artículos [suprimido: 411.] [añadido: 411 a 413.]
[suprimido: Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.] [añadido: (Suprimidos).]