LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículos 411 a 413.

Art. 411 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

(Suprimidos).

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 03/07/1985 al 30/09/2015BOE-A-1985-12666

Artículos 411.

Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.

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2 bloques añadidos y 2 suprimidos.

Artículos [suprimido: 411.] [añadido: 411 a 413.] [suprimido: Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.] [añadido: (Suprimidos).]