LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 419.

Art. 419 LOPJ

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

Son faltas leves:

1. La falta de respeto a los superiores jerárquicos cuando no concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.

2. La desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, médicos forenses, abogados y procuradores, graduados sociales, con los secretarios o demás personal que preste servicios en la Oficina judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial.

3. El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que conozca el juez o magistrado.

4. La ausencia injustificada y continuada por más de un día natural y menos de cuatro de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado.

5. La desatención a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia o Salas de Gobierno.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 09/12/1994 al 14/01/2004BOE-A-1994-24612

Artículo cuatrocientos diecinueve

Son faltas leves:

1. La falta de respeto a los superiores jerárquicos cuando no concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave.

2. La desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, Médicos forenses, Abogados y Procuradores, Graduados Sociales, con los Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes y funcionarios de la Policía Judicial.

3. El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que conozca el Juez o Magistrado.

4. La ausencia injustificada por más de un día natural y menos de cuatro de la sede del órgano judicial en que el Juez o Magistrado se halle destinado.

5. La desatención a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia o Salas de Gobierno.

Del 03/07/1985 al 08/12/1994BOE-A-1985-12666

Artículo cuatrocientos diecinueve

Se considerarán faltas leves:

1.º La falta de respeto a los superiores jerárquicos que no constituya falta grave.

2.º La desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico judicial, con los miembros del Ministerio Fiscal, Abogados y Procuradores, con los Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los Juzgados y Tribunales o con los particulares que acudieren a los mismos en cualquier concepto.

3.º El retraso en el despacho de los asuntos o en su resolución cuando no constituya falta más grave.

4.º La ausencia injustificada por tres días o menos del lugar en que presten servicios.

5.º Las infracciones o la negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en esta ley, cuando no constituya infracción más grave.

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Artículo [suprimido: cuatrocientos diecinueve] [añadido: 419.] Son faltas leves: 1. La falta de respeto a los superiores jerárquicos cuando no concurran las circunstancias que calificarían la conducta de falta grave. 2. La desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, [suprimido: Médicos] [añadido: médicos] forenses, [suprimido: Abogados] [añadido: abogados] y [suprimido: Procuradores, Graduados Sociales,] [añadido: procuradores, graduados sociales,] con los [suprimido: Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes y] [añadido: secretarios o demás personal que preste servicios en la Oficina judicial, o con los] funcionarios de la Policía Judicial. 3. El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que conozca el [suprimido: Juez] [añadido: juez] o [suprimido: Magistrado.] [añadido: magistrado.] 4. La ausencia injustificada [añadido: y continuada] por más de un día natural y menos de cuatro de la sede del órgano judicial en que el [suprimido: Juez] [añadido: juez] o [suprimido: Magistrado] [añadido: magistrado] se halle destinado. 5. La desatención a los requerimientos que en el ejercicio de sus legítimas competencias realizasen el Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia o Salas de Gobierno.