LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 428.
Art. 428 LOPJ1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las vacantes de Jueces que resulten desiertas en los concursos, y hasta tanto se cubran por los procedimientos ordinarios.
2. En las convocatorias de oposiciones habrán de incluirse todas las plazas vacantes, incluidas las servidas por Jueces de provisión temporal. Estas últimas deberán anunciarse en los concursos de traslado al menos una vez al año.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)