LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 443 bis.
Art. 443 bis LOPJEl Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)