LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 455.

Art. 455 LOPJ

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Hoy

Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 15/01/2004 al 30/09/2015BOE-A-2003-23644

Artículo 455.

Será responsabilidad del secretario judicial la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.

Del 18/05/2000 al 14/01/2004BOE-A-2000-9230

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco

Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Del 09/12/1994 al 17/05/2000BOE-A-1994-24612

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco

Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Del 03/07/1985 al 08/12/1994BOE-A-1985-12666

Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco

Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia, en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación y perfeccionamiento, así como la provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario.

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Artículo 455. Será responsabilidad del [suprimido: secretario judicial] [añadido: Letrado de] la [añadido: Administración de Justicia organizar la] dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.