LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 455.
Art. 455 LOPJSerá responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 15/01/2004 al 30/09/2015BOE-A-2003-23644
Artículo 455.
Será responsabilidad del secretario judicial la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
Del 18/05/2000 al 14/01/2004BOE-A-2000-9230
Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
Del 09/12/1994 al 17/05/2000BOE-A-1994-24612
Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
Del 03/07/1985 al 08/12/1994BOE-A-1985-12666
Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia, en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación y perfeccionamiento, así como la provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario.
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