LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 472.
Art. 472 LOPJ1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.
2. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.
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Del 03/07/1985 al 14/01/2004BOE-A-1985-12666
Artículo cuatrocientos setenta y dos
Los Secretarios Judiciales integran un solo Cuerpo, que se regirá por lo establecido en esta ley y en las normas reglamentarias orgánicas que la desarrollen.
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- Tema 6. Cuerpos y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia: cuerpos generales y cuerpos especiales. El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones. Los cuerpos generales: funciones, forma de acceso. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horario. Vacaciones, permisos y licencias.Bloque II: Organización y estructura de la Administración de Justicia