LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 472.

Art. 472 LOPJ

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Hoy

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.

2. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 03/07/1985 al 14/01/2004BOE-A-1985-12666

Artículo cuatrocientos setenta y dos

Los Secretarios Judiciales integran un solo Cuerpo, que se regirá por lo establecido en esta ley y en las normas reglamentarias orgánicas que la desarrollen.

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Artículo [suprimido: cuatrocientos setenta y dos] [añadido: 472.] [añadido: 1.] Los [suprimido: Secretarios Judiciales integran un solo Cuerpo, que se regirá por lo establecido] [añadido: funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia] en [suprimido: esta ley y] [añadido: virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos. 2. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos,] en [añadido: tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan] las [suprimido: normas reglamentarias orgánicas] [añadido: razones] que [suprimido: la desarrollen.] [añadido: motivaron su nombramiento.]

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