LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 491.

Art. 491 LOPJ

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Hoy

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

2. La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

Versiones anteriores

Las redacciones que tuvo este artículo antes de la actual.

Del 15/01/2004 al 30/09/2015BOE-A-2003-23644

Artículo 491.

1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

2. La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Del 09/12/1994 al 14/01/2004BOE-A-1994-24612

Artículo cuatrocientos noventa y uno

1. Las pruebas de selección y perfeccionamiento podrán celebrarse en los diversos territorios judiciales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 315 de esta Ley, la convocatoria podrá ser territorializada, de forma que se agrupen las vacantes de uno o varios territorios, coincidentes con el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia. En este caso el aspirante deberá optar por uno de los ámbitos territoriales que exprese la convocatoria y, de resultar aprobado, será destinado obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el mismo.

Del 03/07/1985 al 08/12/1994BOE-A-1985-12666

Artículo cuatrocientos noventa y uno

1. Las pruebas de selección y perfeccionamiento podrán celebrarse en los diversos territorios judiciales.

2. Los que superaren dichas pruebas y no obtuvieren destino, serán considerados aspirantes de los respectivos Cuerpos y cubrirán por su orden las vacantes que se produzcan.

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Artículo 491. 1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de esta ley orgánica para el Cuerpo de [suprimido: Secretarios Judiciales.] [añadido: Letrados de la Administración de Justicia.] 2. La condición de funcionario de carrera se pierde en los mismos supuestos que los contemplados en el libro V para el Cuerpo de [suprimido: Secretarios Judiciales.] [añadido: Letrados de la Administración de Justicia.]

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