LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 532.
Art. 532 LOPJ1. Los concursos específicos serán convocados y resueltos por cada Administración competente en su ámbito territorial, procurando que las convocatorias y su resolución no interfieran en los resultados de los concursos convocados por las respectivas Administraciones, y podrán participar en ellos los funcionarios de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados.
2. Se valorarán aquellos méritos generales que se determinen en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de Justicia, conforme a los criterios que en el mismo se establezcan.
3. Los méritos específicos serán adecuados a las características de cada puesto y se determinarán en la convocatoria, sin que en ningún caso puedan sobrepasar el porcentaje máximo de la puntuación total establecido en el artículo 526.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 7. Situaciones administrativas de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.Bloque II: Organización y estructura de la Administración de Justicia