LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 538.

Art. 538 LOPJ

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Hoy

Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de empleo y sueldo.

c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

d) Separación del servicio.

e) Cese en el puesto de trabajo.

Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.

La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.

La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por falta grave, no excederá de un año.

Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.

La sanción de cese en el puesto de trabajo, sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves.

Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 15/01/2004 al 30/09/2015BOE-A-2003-23644

Artículo 538.

Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de empleo y sueldo.

c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.

d) Separación del servicio.

Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción.

La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves.

La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres años. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.

Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave.

Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.

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Artículo 538. Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son: a) Apercibimiento. b) Suspensión de empleo y sueldo. c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino. d) Separación del servicio. [añadido: e) Cese en el puesto de trabajo. ] Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción. La sanción de separación de servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves. La suspensión de funciones impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a [suprimido: seis] [añadido: tres] años ni inferior a [suprimido: tres años.] [añadido: un año.] Si se impone por falta grave, no excederá de [suprimido: tres años.] [añadido: un año.] Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante tres años, cuando hubiese sido impuesta por falta muy grave, y durante uno, cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta grave. [añadido: La sanción de cese en el puesto de trabajo, sólo será aplicable a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves o muy graves. ] Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.

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