LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 562.
Art. 562 LOPJTodas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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