LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 620.
Art. 620 LOPJ1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional.
2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director.
3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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