LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 639.
Art. 639 LOPJ1. El Consejo General del Poder Judicial podrá celebrar los contratos que sean precisos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con sujeción a la legislación de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación será la Comisión Permanente, que deberá mantener informado al Pleno sobre los contratos que se celebren.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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