LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Disposición transitoria cuadragésima. Régimen transitorio.
Disposición transitoria 40.ª LOPJLos jueces y magistrados que, a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, se encuentren en comisión de servicios con relevación de funciones desempeñando funciones al servicio del Tribunal Supremo, pasarán en ese momento a la situación de servicios especiales en la carrera judicial, situación en la que permanecerán hasta que las plazas sean cubiertas mediante el oportuno concurso.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)