Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final 1.ª LOPPSe faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley, especialmente en lo que se refiere al acta fundacional y su documentación complementaria y al Registro de Partidos Políticos previstos en su capítulo I.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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