Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo ciento cinco

Art. 105 LOREG

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. La sesión de escrutinio se inicia leyendo el Secretario las disposiciones legales relativas al acto.

2. A continuación, el personal al servicio de la Junta proceden bajo la supervisión de ésta, a la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo, de esta Ley.

3. Si faltase el correspondiente sobre de alguna Mesa o si su contenido fuera incompleto se suplirá con el tercer sobre a que se refiere el artículo 102. En su defecto y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 101, se utilizará la copia del acta de la sesión que presente en forma un representante de candidatura o Apoderado suyo. Si se presentan copias contradictorias no se tendrá en cuenta ninguna de y ellas.

4. En caso de que en alguna Mesa hubiera actas dobles y diferentes o cuando el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas, con la salvedad del voto emitido por los Interventores, la Junta tampoco hará cómputo de ellas, salvo que existiera error material o de hecho o aritmético, en cuyo caso procederá a su subsanación.

5. El Secretario de la junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa, y el personal al servicio de la Junta realizará las correspondientes anotaciones, si fuera preciso mediante un instrumento técnico que deje constancia documental de lo anotado.

6. Cuando el número de Mesas a escrutar así lo aconseje, la Junta Electoral puede dividirse en dos Secciones para efectuar las operaciones referidas en los párrafos anteriores. En tal caso un Vocal actuará en condición de Secretario de una de las Secciones.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 21/06/1985 al 14/03/1991BOE-A-1985-11672

Artículo ciento cinco

1. La sesión de escrutinio se inicia leyendo el Secretario las disposiciones legales relativas al acto.

2. A continuación, el personal al servicio de la Junta proceden bajo la supervisión de ésta, a la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo, de esta Ley.

3. Si faltase el correspondiente sobre de alguna Mesa o si su contenido fuera incompleto, se suplirá con el tercer sobre a que se refiere el artículo 102. En su defecto podrá tenerse en cuenta el certificado del acta de la sesión que presente en forma un representante de candidatura o apoderado suyo. Si se presentan certificados contradictorios no se tendrá en cuenta ninguno de ellos.

4. En caso de que en alguna Sección hubiera actas dobles y diferentes, o cuando el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores de la Mesa, con la salvedad del voto emitido por los interventores, la Junta tampoco hará cómputo de ellas.

5. El Secretario de la junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa, y el personal al servicio de la Junta realizará las correspondientes anotaciones, si fuera preciso mediante un instrumento técnico que deje constancia documental de lo anotado.

6. Cuando el número de Mesas a escrutar así lo aconseje, la Junta Electoral puede dividirse en dos Secciones para efectuar las operaciones referidas en los párrafos anteriores. En tal caso un Vocal actuará en condición de Secretario de una de las Secciones.

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Artículo ciento cinco 1. La sesión de escrutinio se inicia leyendo el Secretario las disposiciones legales relativas al acto. 2. A continuación, el personal al servicio de la Junta proceden bajo la supervisión de ésta, a la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo, de esta Ley. 3. Si faltase el correspondiente sobre de alguna Mesa o si su contenido fuera [suprimido: incompleto,] [añadido: incompleto] se suplirá con el tercer sobre a que se refiere el artículo 102. En su defecto [suprimido: podrá tenerse] [añadido: y sin perjuicio de lo establecido] en [suprimido: cuenta] el [suprimido: certificado] [añadido: apartado 4] del [añadido: artículo 101, se utilizará la copia del] acta de la sesión que presente en forma un representante de candidatura o [suprimido: apoderado] [añadido: Apoderado] suyo. Si se presentan [suprimido: certificados contradictorios] [añadido: copias contradictorias] no se tendrá en cuenta [suprimido: ninguno] [añadido: ninguna] de [suprimido: ellos.] [añadido: y ellas.] 4. En caso de que en alguna [suprimido: Sección] [añadido: Mesa] hubiera actas dobles y [suprimido: diferentes,] [añadido: diferentes] o cuando el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores [suprimido: de] [añadido: que haya en] la [suprimido: Mesa,] [añadido: Mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas,] con la salvedad del voto emitido por los [suprimido: interventores,] [añadido: Interventores,] la Junta tampoco hará cómputo de [suprimido: ellas.] [añadido: ellas, salvo que existiera error material o de hecho o aritmético, en cuyo caso procederá a su subsanación.] 5. El Secretario de la junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa, y el personal al servicio de la Junta realizará las correspondientes anotaciones, si fuera preciso mediante un instrumento técnico que deje constancia documental de lo anotado. 6. Cuando el número de Mesas a escrutar así lo aconseje, la Junta Electoral puede dividirse en dos Secciones para efectuar las operaciones referidas en los párrafos anteriores. En tal caso un Vocal actuará en condición de Secretario de una de las Secciones.

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