Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo ciento once

Art. 111 LOREG

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

La representación pública y la defensa de la legalidad en el recurso contencioso electoral corresponde al Ministerio Fiscal.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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