Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo ciento cuarenta y tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.
Art. 143 LOREGEl Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
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Del 21/06/1985 al 29/01/2011BOE-A-1985-11672
Artículo ciento cuarenta y tres
El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas.
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