Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo ciento cuarenta y tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.

Art. 143 LOREG

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Hoy

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 21/06/1985 al 29/01/2011BOE-A-1985-11672

Artículo ciento cuarenta y tres

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas.

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Artículo ciento cuarenta y [suprimido: tres] [añadido: tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.] El Presidente y los Vocales de las Mesas [suprimido: Electorales,] [añadido: Electorales] así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir [suprimido: a] [añadido: o] desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de [suprimido: arresto mayor y] [añadido: prisión de tres meses a un año o] multa de [suprimido: 30.000] [añadido: seis] a [suprimido: 300.000 pesetas.] [añadido: veinticuatro meses.]

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