Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo ciento noventa y uno
Art. 191 LOREG1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona.
2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de municipios.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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- Tema 12. El régimen jurídico de las elecciones. La Administración electoral. El procedimiento electoral. Los recursos en materia electoral. Ordenación de las elecciones locales.Bloque I: Derecho Constitucional y de la Unión Europea