Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo ciento noventa y uno

Art. 191 LOREG

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona.

2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de municipios.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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