Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo doscientos seis

Art. 206 LOREG

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. Realizada la asignación de puestos de diputados, conforme a los artículos anteriores, la Junta Electoral convocará por separado dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, que hayan obtenido puestos de diputados, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos concejales a quienes hayan de ser proclamados diputados, eligiendo, además, tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes. La elaboración de las mencionadas listas se ajustará al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, integrándose en las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa.

2. Efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los diputados electos y los suplentes, expide las credenciales correspondientes y remite a la Junta Provincial y a la Diputación certificaciones de los diputados electos en el partido judicial.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 21/06/1985 al 21/08/2024BOE-A-1985-11672

Artículo doscientos seis

1. Realizada la asignación de puestos de Diputados, conforme a los artículos anteriores, la Junta Electoral convocará por separado dentro de los cinco días siguientes, a los Concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, que hayan obtenido puestos de Diputados, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos Concejales a quienes hayan de ser proclamados Diputados, eligiendo, además, tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes.

2. Efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los Diputados electos y los suplentes, expide las credenciales correspondientes y remite a la Junta Provincial y a la Diputación certificaciones de los Diputados electos en el partido judicial.

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Artículo doscientos seis 1. Realizada la asignación de puestos de [suprimido: Diputados,] [añadido: diputados,] conforme a los artículos anteriores, la Junta Electoral convocará por separado dentro de los cinco días siguientes, a los [suprimido: Concejales] [añadido: concejales] de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, que hayan obtenido puestos de [suprimido: Diputados,] [añadido: diputados,] para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos, por un tercio de dichos [suprimido: Concejales] [añadido: concejales] a quienes hayan de ser proclamados [suprimido: Diputados,] [añadido: diputados,] eligiendo, además, tres suplentes, para cubrir por su orden las eventuales vacantes. [añadido: La elaboración de las mencionadas listas se ajustará al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, integrándose en las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa.] 2. Efectuada la elección, la Junta de Zona proclama los [suprimido: Diputados] [añadido: diputados] electos y los suplentes, expide las credenciales correspondientes y remite a la Junta Provincial y a la Diputación certificaciones de los [suprimido: Diputados] [añadido: diputados] electos en el partido judicial.