Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo doscientos veinticinco.
Art. 225 LOREG1. El Tribunal competente a efectos de recurso contencioso electoral es el Tribunal Supremo.
2. La notificación de la Sentencia que resuelve un proceso contencioso electoral se producirá no más tarde del cuadragésimo quinto día posterior a las elecciones.
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