Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Artículo treinta y seis. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero.
Art. 36 LOREG1. Para la actualización del censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, en la forma prevista por las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio producidos dentro de la misma o las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción. Estas últimas sólo se admitirán si existe causa suficiente y justificada para ello.
2. En el censo cerrado para cada elección no se tendrán en cuenta los cambios de adscripción de una circunscripción a otra producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria.
Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)
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Del 24/03/1995 al 29/01/2011BOE-A-1995-7239
Artículo treinta y seis
Para la actualización del censo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, los Consulados tramitarán conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos las altas y bajas de los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio.
Del 21/06/1985 al 23/03/1995BOE-A-1985-11672
Artículo treinta y seis
Para la revisión del censo, los Consulados tramitan, conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, las altas y las bajas instadas por los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio.
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