Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo cincuenta y seis

Art. 56 LOREG

Los artículos se reforman. Aquí puedes leer cómo decía a una fecha concreta. ¿Qué elijo?

Hoy

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona.

2. Esta distribuye los lugares mencionados atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción.

En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en el mencionado ámbito.

3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.

Última modificación: 15 de octubre de 2026Ver en el BOE (pestaña nueva)

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Del 21/06/1985 al 30/03/1994BOE-A-1985-11672

Artículo cincuenta y seis

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunican los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles a la correspondiente Junta Electoral de Zona.

2. Ésta distribuye equitativamente los lugares mencionados de forma que todas las candidaturas dispongan de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de los emplazamientos disponibles.

3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.

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Artículo cincuenta y seis 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo [suprimido: anterior,] [añadido: anterior] los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, [suprimido: comunican] [añadido: comunicarán] los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles [añadido: y, en su caso, pancartas y banderolas] a la correspondiente Junta Electoral de Zona. 2. [suprimido: Ésta] [añadido: Esta] distribuye [suprimido: equitativamente] los lugares mencionados [añadido: atendiendo al número total] de [suprimido: forma] [añadido: votos] que [suprimido: todas] [añadido: obtuvo cada partido, federación o coalición en] las [suprimido: candidaturas dispongan] [añadido: anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias] de [suprimido: igual superficie y análoga utilidad] [añadido: los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos] en [añadido: las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción. En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, esta distribución se realiza atendiendo al número total de votos que obtuvo] cada [suprimido: uno] [añadido: partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito] de [añadido: la correspondiente Junta Electoral de Zona, atribuyéndose según las preferencias de] los [suprimido: emplazamientos disponibles.] [añadido: partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en el mencionado ámbito.] 3. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.

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